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Dic 12 2015

PROPUESTA DE PEDRO POLO PARA LA ASAMBLEA: DOMICILIACIÓN BANCARIA

DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LA CUOTA DE SOCIOS

Compañeras y compañeros aficionados a la Lucha de Brazos,
Como sabéis, la gestión de la Asociación Española de Lucha de Brazos, implica una serie de gastos fijos anuales y otros gastos eventuales.
Entre los fijos tendríamos que incluir:
• Cuotas WAF
• Programa informático
• Gestoría y Abogado
• Seguros médicos
• Arbitraje internacional en campeonatos nacionales
• Difusión de nuestro deporte: Dípticos o folletos para repartir en gimnasios, centros educativos, eventos deportivos… Envíos postales.
• Equipación de competidores para los mundiales
• Posibles subvenciones a competidores de los mundiales cuando éstos se celebran muy lejos de España.
Entre los eventuales deberíamos también incluir:
• Adquisición de mesas para los campeonatos nacionales
• Cursos de arbitraje
• Transporte de mesas y equipamientos para los diferentes campeonatos

Seguro que hay muchos otros gastos.

Para costear todo esto y que nuestro deporte pueda seguir avanzando y se vaya dando a conocer en diversos ámbitos, tenemos tres posibles fuentes de financiación:
• Búsqueda de Sponsors
• Merchandising
• Cuotas de socios

Los sponsors necesitan conocer el deporte que van a apoyar y hoy por hoy no hay muchas empresas que nos conozcan hasta el punto de financiarnos. Se puede conseguir un sponsor para apoyar un pequeño campeonato local financiando las camisetas, los trofeos o cediéndonos un local, pero no es fácil que ninguna empresa está dispuesta a financiar un gran evento, como por ejemplo el Arnold Classic o subvencionar viajes a los mundiales.

El merchandising es algo que considero necesario y que deberíamos ya poner en marcha, pero de entrada también necesitamos hacer una inversión. Podríamos hacer y vender camisetas, pegatinas, chapas, insignias, imanes para vender en todos los eventos deportivos y culturales a los que asistamos.

Pero para poner en marcha todo es necesario centrarnos en las cuotas de los socios. Como ya explico en la otra propuesta “SOCIOS NO SOLO COMPETIDORES”, tenemos que hacer un esfuerzo por animar a familiares, amigos, compañeros de trabajo y de estudios, para que apoyen con una pequeña cuota anual nuestro proyecto deportivo.

Es necesario que contemos con un presupuesto suficiente y desahogado a principio de cada curso, para poder prever y presupuestar los eventos y necesidades que se van a sufragar a lo largo del curso.
Para lo cual no podemos estar pendientes de si llega el campeonato nacional y aún hay posibles competidores que no han pagado su cuota, de si el día del campeonato hay que cobrar en mano, de si llega una factura y no hay presupuesto para pagarla, de si tenemos un imprevisto, una avería del sistema informático y para resolverla necesitamos un dinero que no tenemos, de si nos convendría hacer un envío de difusión y no podemos, o de si habíamos previsto financiar el viaje al mundial de 9 personas y el presupuesto que tenemos solo nos permite financiar a 5.

Para evitar problemas y que sea más fácil conocer el número de socios y el presupuesto con el que contamos en cada momento considero que la mejor fórmula es la de la oficial Orden de domiciliación de adeudo SEPA. Es el método que se utiliza en cualquier club deportivo, en cualquier asociación con cualquier fin sin ánimo de lucro.

Para lo cual os repartiríamos un modelo de Orden SEPA, en el que cada socio actual y futuro tendría que facilitarnos un número de cuenta de una entidad bancaria, formato IBAN. De este modo cada año el propio banco se encargaría de hacer el cargo y sería mucho más cómodo para todos. Los socios ya podrían despreocuparse del pago de sus cuotas. Y solo en caso de querer dejar de apoyarnos tendría que hacérnoslo saber con un par de meses de antelación para que nos dé tiempo a anular la orden bancaria.

A continuación os dejo más información sobre la Orden de domiciliación de adeudo SEPA:
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
• (a) iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
• (b) autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.
¿Qué formato de mandato se admite en SEPA?
El documento de mandato debe contener los datos obligatorios que se exigen para identificar la orden de domiciliación en SEPA, a saber: la referencia única del mandato, el nombre y domicilio del deudor, el IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor, el identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor, e indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. El diseño de los mandatos es indiferente.
En España se ha actualizado el folleto 50 de la serie de normas y procedimientos bancarios para diseñar una nueva orden de domiciliación adaptada a los requerimientos de los adeudos directos SEPA, ya sea en la versión básica como en la B2B, que recoge un formato abreviado de mandato con los elementos mínimos necesarios para emitir adeudos directos SEPA en cada una de las modalidades.
¿Se pueden emitir mandatos telefónicos, por email…?
No, en cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o en los definidos para SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. La normativa en vigor otorga igual validez a la firma manuscrita que a la firma electrónica avanzada.
¿Con qué plazo de antelación se deben presentar los adeudos SEPA?
El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:
• En el instrumento básico, con carácter general será de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y de 4 días hábiles para las operaciones recurrentes.
• Para el instrumento de adeudos B2B el plazo con carácter general será de 3 días.
No obstante, de forma equivalente a como se viene haciendo en la práctica habitual, existe la posibilidad de plazos de presentación más reducidos en ambas versiones (Core y B2B) y sin discriminación de los plazos de entrega, Estos plazos requieren un acuerdo previo con la Entidad emisora siempre que las entidades estén adscritas a este servicio.
MÁS INFORMACIÓN: http://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/

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